No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. El derecho penal internacional es https://enquepaisesnohayextradici49258.blogdanica.com/29584323/notas-detalladas-sobre-abogados-italia